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Sepromark - Estatutos



I. DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION.

Artículo 1º. Constitución
Mediante la asociación libre y voluntaria de personas físicas o jurídicas, se constituye el "CLUB DE PROFESIONALES DE MARKETING FARMACEUTICO SEPROMARK". Este club se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos adoptados por la Asamblea General y Organos Directivos dentro de la esfera de sus respectivas competencias.
Artículo 2º. Objeto
El fin u objeto de SEPROMARK, es el de constituir actividades de índole organizativo, formativo, informativo y de relaciones humanas, así como de organizar todo tipo de actividades de ocio y tiempo libre para sus asociados.
Artículo 3º. Domicilio
SEPROMARK tendrá su domicilio social en Barcelona, C/ Llacuna, 110 Local 2, pudiéndose en todo caso, establecer las delegaciones que se crean convenientes en el resto del territorio español.
Artículo 4º. Duración
La duración de SEPROMARK será indefinida.

II. MIEMBROS INTEGRANTES

Artículo 5º.
El Club de Profesionales de Marketing Farmacéutico SEPROMARK tendrá tres tipos de socios:

SOCIOS FUNDADORES: son aquellas personas físicas que han participado en la fundación de la asociación: Alvaro Bosch Antón, Jesús Roy Escribano y José Luis Villaluenga Besaya .

SOCIOS NUMERARIOS: podrán ser socios numerarios aquellas personas físicas que desarrollen su actividad profesional en un laboratorio farmacéutico legalmente reconocido.

SOCIOS PROTECTORES: Serán aquellas personas, físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad profesional en empresas de servicios, y que no pertenezcan a la industria farmacéutica.
Para ser miembro integrante del Club de Marketing Farmacéutico SEPROMARK, será preciso:
1º) Tener conocimiento y aceptación plena y expresa de los presentes estatutos.
2º) Solicitar su integración formalmente por escrito.

Artículo 6º. Derechos y Deberes de los socios.
A. Derechos:
a) Participar activamente en los distintos comités que se constituyan.
b) Recibir anualmente la información de las actuaciones y actividades programadas por los distintos comités que se constituyan.
c) Beneficiarse de los descuentos en los actos y actividades que organice SEPROMARK.
d) Presentar su candidatura al cargo de Presidente o Vicepresidente, ajustándose a las normas establecidas en los presentes estatutos.

B. Obligaciones:
a) Abono de la cuota anual, determinada a propuesta de la Junta Directiva, y con la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 7º.
La condición de socio se pierde por acuerdo de la Junta Directiva, quien deberá informar a los socios en la próxima Asamblea General que se celebre. Esta decisión podrá ser recurrida a la Asamblea General. Fundamentalmente, la condición de socio se perderá en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Faltar a las normas de ética profesional, en perjuicio de los demás asociados.
b) Faltar a las normas reflejadas en los presentes estatutos, o a las válidamente acordadas por la Asamblea General u Organos Directivos de la misma.
c) Faltar al pago de la cuota anual de socio.

III. ORGANIZACION

Artículo 8º.
El Club de Marketing Farmacéutico SEPROMARK se regirá mediante los siguientes órganos:

a) La Asamblea General de Socios.
b) La Junta Directiva.

Artículo 9º.
La Asamblea General de Socios es el Organo Supremo del Club. Sus acuerdos válidamente adoptados serán obligatorios para todos los asociados. La asamblea podrá ser ordinaria o extraordinaria, y tanto una como otra serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva. En dicha convocatoria, que se realizará con al menos quince días de antelación y por medio de carta dirigida a cada uno de los asociados, se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, debiendo ser elegido éste en la forma que se estime más conveniente o más cómoda para los miembros del Club; se acompañará además a la misma, el Orden del Día, con expresión detallada de los asuntos a tratar. Hecha la convocatoria con los requisitos anteriormente indicados, será considerada totalmente válida la Asamblea, cualquiera que sea el número de socios que concurra a la misma.

Artículo 10º.
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, actuando de Secretario el que lo sea de la misma. Todo socio que lo desee, podrá hacerse representar por otro en quien éste delegue. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de todos los asistentes, siendo decisivo en caso de empate, el voto del Presidente.

Artículo 11º.
El Secretario Ejecutivo levantará la correspondiente acta de cada Asamblea General, en la que se hará constar la fecha y el lugar de la reunión, relación de asistentes, consignando si lo son en interés propio o en representación, temas debatidos y acuerdos adoptados, siendo firmadas por el Secretario. La Asamblea General Ordinaria se podrá reunir una vez al año dentro del primer semestre natural, y en todo caso en año de elecciones, al objeto de aprobar, si procede, la gestión y actividades del ejercicio anterior, las cuotas, y cubrir las vacantes en caso pertinente, de los cargos de Presidente o Vicepresidente, así como todos aquellos asuntos de interés para la buena marcha de SEPROMARK. Por motivos de radicación de los socios, se podrán celebrar consecutivamente dos asambleas locales, una en Barcelona y otra en Madrid, y a la que deberán asistir los socios respectivos de Barcelona y Madrid, así como en ambas Asambleas los principales miembros de la Junta Directiva. Los socios que no radiquen ni en Madrid ni en Barcelona, podrán asistir a la Asamblea que mejor les convenga, Madrid o Barcelona. La resolución de ambas Asambleas se considerará Asamblea General. Tendrá carácter de Asamblea General Extraordinaria, cualquier otra Asamblea que se realice al margen de la Ordinaria, y podrán ser convocadas, bien por iniciativa de la Junta Directiva o bien por solicitarlo expresamente por escrito, con indicación detallada de los temas a tratar, al menos un 20% de los asociados.

Artículo 12º.
El gobierno y la gestión correrá a cargo de la Junta Directiva, la cual estará formada por:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario Ejecutivo.
d) De cuatro a ocho vocales.
Los gastos originados por la gestión del Club serán sufragados por los fondos del mismo.

Artículo 13º.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente, serán renovables cada cuatro años, pudiéndose presentar automáticamente a la reelección del cargo de Presidente o Vicepresidente, cualquiera de ellos. Será necesario que al menos, uno de los dos cargos, sea ocupado por un Socio Numerario.
El Secretario Ejecutivo será designado por la Junta Directiva, con la aprobación de la mayoría de los Socios Fundadores.
Los vocales serán elegidos o reelegidos por el Presidente y el Secretario Ejecutivo de común acuerdo. En caso de celebración de elecciones para los cargos de Presidente o Vicepresidente, los socios que quieran presentar sus candidaturas, deberán presentar a la Junta Directiva, como mínimo siete días antes de la celebración de la Asamblea, un dossier de firmas de socios que apoyen dicha candidatura, y que representen un mínimo del 20% del total de los socios. En caso de vacantes de Presidencia o Vicepresidencia, el Secretario Ejecutivo queda facultado para cubrirlas interinamente hasta la primera Asamblea que se celebre, que ratificará o hará nuevos nombramientos. Asimismo, la Junta Directiva podrá proponer a los socios, nombres de personas para cubrir los cargos vacantes de la nueva junta. Las Asambleas elegirán o reelegirán las personas que deban ocupar los cargos de Presidente o Vicepresidente, por mayor número de votos, contabilizándose los obtenidos tanto en la Asamblea de Barcelona como de Madrid. El escrutinio final se realizará conjunta y simultáneamente en la segunda ciudad donde se celebren las Asambleas. En caso de delegaciones de voto, éstos deberán hacerse por escrito y expresamente para cada Asamblea.

Artículo 14º.
Las funciones, derechos y obligaciones de la Junta Directiva, además de las ya enunciadas son:

a) Mantener las relaciones necesarias con distintas empresas e instituciones, dando a conocer las actividades y servicios de SEPROMARK.
b) Estudiar y proponer nuevas áreas de trabajo y comités.
c) La confección y presentación a la Asamblea General de los estados financieros y el presupuesto para el próximo año.
d) Armonizar y coordinar el desarrollo de los distintos comités.
e) Impulsar la existencia y funcionamiento de SEPROMARK, mediante la captación de nuevos socios o impulsando y coordinando los trabajos y funciones de los distintos comités.
f) Dada la naturaleza del cargo de Secretario Ejecutivo, éste será responsable único ante las administraciones públicas y ante terceros.

IV. REGIMEN FINANCIERO Y ORGANIZACION CONTABLE

Artículo 15º.
Los recursos económicos de SEPROMARK estarán constituidos por los ingresos que se obtengan de los socios o por cualquier donación que se reciba de empresas e instituciones.
Artículo 16º.
El ejercicio económico anual se iniciará el uno de enero, y terminará el treinta y uno de diciembre del mismo año.
Artículo 17º.
Para la disposición de los fondos sociales, firmar órdenes de pago, abrir, seguir, y cancelar cuentas corrientes y llevar a efecto cualesquiera otras operaciones bancarias o comerciales, ostentarán la firma de la Asociación, el Presidente, Vicepresidente y el Secretario Ejecutivo, precisándose la firma de dos cargos; la del Secretario Ejecutivo y la del Presidente o Vicepresidente, indistintamente.
El cargo de Secretario Ejecutivo no será retribuido, sin embargo, de observarse beneficios al final de cada ejercicio económico, y previa aprobación de la Junta Directiva, se le podrá asignar una retribución equivalente al 75% de dicha cifra, como fruto de su dedicación profesional al Club, dotándose a reservas el 25% del beneficio restante.

V. DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 18º.
SEPROMARK se disolverá por voluntad de sus socios o por imposibilidad de aplicar los objetivos de la misma. La disolución por voluntad de los socios habrá de ser acordada en Asamblea General, previamente convocada al efecto, con el voto favorable del 75% de los asistentes.
Artículo 19º.
Si después de practicar la liquidación resultase algún Neto Patrimonial, será destinado a subvencionar alguna Institución Benéfica previamente designada por la Asamblea General.

Los presentes Estatutos anulan y sustituyen a los anteriores de fecha 24 de marzo de 1994.

En Barcelona, a 30 de enero de 2001

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